El Gobierno nacional habilitó a las prepagas a limitar la cobertura de los afiliados. En adelante, solo médicos en cartilla podrán prescribir medicamentos. De acuerdo a una resolución publicada en Boletín Oficial, se decidió que en los planes cerrados, que tiene la mayoría de los afiliados, sólo médicos de cartilla puedan prescribir remedios y tratamientos.
La desregulación del sistema de salud privado agregó esta nueva disposición a través de la Resolución 3934/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial. Entre los argumentos, se destacó que la medida aspira a “garantizar la sostenibilidad del sistema”.
El Gobierno marcó una diferencia los planes abiertos de los cerrados. Vale aclarar que los planes abiertos suelen ser más caros y los cerrados, más accesibles.
Fijaron límites en los planes abiertos y cerrados
En la resolución oficial se detalló que “en los planes abiertos los beneficiarios pueden optar por recibir la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos. En tanto que, en los planes cerrados los beneficiarios deben atenderse exclusivamente con los prestadores incluidos en la cartilla, quienes resultan ser los habilitados para prescribir una práctica médica o un medicamento”, precisaron.
Hoy ocurre que las prescripciones pueden ser realizadas no sólo por los médicos de cartilla, sino por otros profesionales que no trabajan para la institución. El foco de la cuestión está puesto especialmente en los medicamentos de alto costo. Una de las quejas recurrentes de las prepagas y obras sociales en el último tiempo viene siendo que “cualquier médico” hace una receta y eso, voluntaria o judicialmente, a la corta o a la larga debe ser cubierto.
Además, se estableció que, en el marco de los planes de salud cerrados, “la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos, será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente”.
Esta condición es de carácter obligatorio “para toda solicitud de cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos, incluyendo aquellas que se presenten por vía administrativa o judicial”.
Qué pasará con las resoluciones judiciales
Por último, la eventual erogación por una cobertura no sólo afecta a las prepagas y obras sociales. La resolución recuerda que “las resoluciones judiciales pueden obligar al Agente del Seguro de Salud a otorgar la cobertura solicitada o, en su defecto, imponer al Estado Nacional, al Ministerio de Salud o a esta Superintendencia el pago total o parcial de la prestación médica o medicamento en cuestión”.
Además se resaltó que “esta situación refleja un riesgo de desfinanciamiento para los Agentes del Seguro de Salud, dado que la cobertura de prácticas o medicamentos no previstos adecuadamente en sus planes de salud puede comprometer la sostenibilidad financiera del sistema”.